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Ordenamiento territorial

El ejercicio de poner orden ¿qué implica? ¿Cómo se hace? ¿En quién recae la responsabilidad?

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Disposición normativa que establece las condiciones para la ocupación del territorio, considerando la vocación del suelo, la presencia de sistemas urbano-rurales y sus interacciones, así como las actividades humanas que los afectan, con el objeto de lograr su mejor uso y aprovechamiento preservando su valor ambiental. A partir de la Constitución de Ciudad de México, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, deben coexistir distintos instrumentos de ordenamiento que afectan al mismo territorio, con diferente grado de precisión, por ejemplo, el territorio de Ciudad de México está normado por la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial; el Programa Nacional de Desarrollo Urbano; el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano; el Programa de Ordenamiento de la Zona Metropolitana del Valle de México; el Programa General de Ordenamiento Territorial de Ciudad de México; los 16 Programas de Ordenamiento de las Alcaldías y los 45 (y otros en curso) Programas Parciales. Para dar congruencia a su aplicación se requiere la homologación legislativa, la capacitación de funcionarios y la participación responsable de la sociedad.

El Ordenamiento territorial es una disciplina multidimensional, compuesta por sistemas y elementos que interactúan entre sí en el territorio, como son: lo social; comunitario; económico; físico-natural (topográfico, edafológico, fauna, vegetación, clima y especial atención merece lo hídrico, desde el enfoque de cuenca); agrario (agrícola, pecuario, forestal, pesca, entre otros); normativo-urbanístico (uso de suelo, densidad de construcción, densidad de viviendas y número de niveles); gestión integral de riesgo; movilidad; patrimonio; cultura; infraestructura; equipamiento; gestión integral de residuos; seguridad ciudadana; entre otros.

De manera integral, prospectiva y participativa a nivel ciudadano-comunitario, debe tener como propósito, promover y fortalecer de forma directa e indirecta el pleno ejercicio de los derechos humanos que se manifiestan desde y en el territorio: vida, vivienda adecuada, salud, cultura, educación, igualdad, inclusión, preservación de los servicios ecosistémicos, ambiente sano, agua, alimentación, seguridad, conservación del patrimonio, movilidad, entre otros, y contribuir al fortalecimiento de la resiliencia en el territorio urbano y rural.

Como política de Estado, debe expresarse en cualquier escala territorial de planeación: nacional, estatal, regional (interestatal e intermunicipal), metropolitana, alcaldía-municipal y parcial (porción del territorio de una alcaldía o municipio que requiere una atención diferenciada).

Disposición normativa que establece las condiciones para la ocupación del territorio, considerando la vocación del suelo, la presencia de sistemas urbano-rurales y sus interacciones, así como las actividades humanas que los afectan, con el objeto de lograr su mejor uso y aprovechamiento preservando su valor ambiental. A partir de la Constitución de Ciudad de México, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, deben coexistir distintos instrumentos de ordenamiento que afectan al mismo territorio, con diferente grado de precisión, por ejemplo, el territorio de Ciudad de México está normado por la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial; el Programa Nacional de Desarrollo Urbano; el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano; el Programa de Ordenamiento de la Zona Metropolitana del Valle de México; el Programa General de Ordenamiento Territorial de Ciudad de México; los 16 Programas de Ordenamiento de las Alcaldías y los 45 (y otros en curso) Programas Parciales. Para dar congruencia a su aplicación se requiere la homologación legislativa, la capacitación de funcionarios y la participación responsable de la sociedad.

El Ordenamiento territorial es una disciplina multidimensional, compuesta por sistemas y elementos que interactúan entre sí en el territorio, como son: lo social; comunitario; económico; físico-natural (topográfico, edafológico, fauna, vegetación, clima y especial atención merece lo hídrico, desde el enfoque de cuenca); agrario (agrícola, pecuario, forestal, pesca, entre otros); normativo-urbanístico (uso de suelo, densidad de construcción, densidad de viviendas y número de niveles); gestión integral de riesgo; movilidad; patrimonio; cultura; infraestructura; equipamiento; gestión integral de residuos; seguridad ciudadana; entre otros.

De manera integral, prospectiva y participativa a nivel ciudadano-comunitario, debe tener como propósito, promover y fortalecer de forma directa e indirecta el pleno ejercicio de los derechos humanos que se manifiestan desde y en el territorio: vida, vivienda adecuada, salud, cultura, educación, igualdad, inclusión, preservación de los servicios ecosistémicos, ambiente sano, agua, alimentación, seguridad, conservación del patrimonio, movilidad, entre otros, y contribuir al fortalecimiento de la resiliencia en el territorio urbano y rural.

Como política de Estado, debe expresarse en cualquier escala territorial de planeación: nacional, estatal, regional (interestatal e intermunicipal), metropolitana, alcaldía-municipal y parcial (porción del territorio de una alcaldía o municipio que requiere una atención diferenciada).